SP/SENT/161503
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 30/2008, de 25 de enero
Recurso 88/2007. Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de "CORPORACIÓN INMOBILIARIA INTERNACIONAL S.L." contra D. Carlos Miguel debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio del demandado, absolviendo al mismo de las pretensiones ejercitadas contra éste, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Enero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima la acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta a la que se acumuló la de reclamación de las rentas debidas, al considerar que no ha quedado probada la existencia de la relación arrendaticia cuya resolución se interesa y en la que se fundan las acciones ejercitadas.
La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, procediendo formular las siguientes consideraciones:
a.- El juicio de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º LEC ) es un procedimiento especial y sumario (arts. 444.1 y 447.2 ), cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1 ). Así pues, el objeto del proceso se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo 114.1 del TRLAU , aplicable al caso por razones de vigencia temporal, ello impone partir de la existencia incontrovertida de un contrato de arrendamiento. Negada la existencia del contrato de arrendamiento que sirve de causa a la acción es a la parte actora a quien corresponde la carga de la prueba de su existencia, ex art. 217 LEC (hecho constitutivo d