SP/SENT/161515
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 91/2008, de 14 de febrero
Recurso 345/2007. Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leonardo , con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 ático y NIF NUM001 , representado por el Procurador Antonio María Anzizu Furest y defendido por el Letrado Ramón de Veciana Batlle, contra D. Alfredo , con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001 , NUM002 entlo. NUM003 y DNI NUM004 , representado por el Procurador David Elies Vivancos y defendido por el Letrado Francisco Blázquez Martínez, debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1930, 21 de octubre de 1959, o 20 de septiembre de 1996; RJA 640/1930-31, 3597/1959, y 6727/1996 ), que es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, según resulta de los artículos 1543, 1554,3º, y 1569,1ª del Código Civil , de modo que la determinación del plazo es esencial en este negocio jurídico, por lo que, si las partes dejan de señalar el plazo, es el Código Civil el que, en el artículo 1581 , establece las normas de carácter subsidiario para la determinación de la duración del contrato de arrendamiento, entendiéndose hecho el arrendamiento por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, y por días cuando es diario.
Aunque, es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1918 ), que la disposición del artículo 1581 del Código Civil es puramente supletoria, para el caso de no haberse fijado plazo al arrendamiento.
En este caso, centrada la primera cuestión discutida en la duración pactada del contrato de arrendamiento, de fecha 4 de septiembre de 1985, de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION001 nº. NUM002 , entresuelo NUM003 (doc 1 de la demanda),es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1964, 18 de junio de 1992, y 10 de mayo de 1994; RJA 5556/1964, 5320/1992