SP/SENT/170116
AP Valencia, Sec. 10.ª, 295/2008, de 16 de mayo
Recurso 213/2008. Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Sagunto, en fecha 15-11-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Rocío frente a Bernardo, y en consecuencia, condeno a éste último a que abone a la parte actora la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS, sin imposición de costas. SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda de reconvención formulada por Bernardo contra Rocío, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes, se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 14-05-08 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes procesales interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Sagunto el día 15 de noviembre de 2.007, que condenó al demandado a abonar a la demandante 142, 50 euros correspondientes a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo de los litigantes.
Reclama la actora se incluyan en la condena los gastos producidos por dos viajes para la práctica del esquí, que, como se desprende del documento del folio 18, forman parte del "currículo" de la asignatura de Educación Física que cursa el menor en el Instituto "María Moliner" del Puerto de Sagunto; esta pretensión debe prosperar, pues se trata de un gasto imprevisto altamente conveniente para la formación deportiva y social del hijo; lo mismo puede decirse del gasto hecho para sufragar las clases de repaso, que se considera suficientemente acreditado con el documento del folio 19, y del correspondiente a la adquisición de un ordenador, elemento básico en la actualidad para la formación del hijo, acreditado por los documentos de los folios 38 y siguientes, y del dinero gastado en la práctica del tenis. Todos estos gastos pueden incluirse en el concepto de gastos extraordinarios convenientes para el menor, de devengo imprevisible, y, por su cuantía, no atendibles con el importe de la pensión ordinaria de alimentos, que deben ser hechos efectivos por mitad por los dos progenitores para el bienestar i