SP/SENT/173261
AP Málaga, Sec. 6.ª, 390/2008, de 26 de junio
Recurso 108/2008. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2.007 en el juicio de divorcio nº 5/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que acuerdo la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído por D. MANUEL y Dª ROSARIO con las siguientes medidas: 1º.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio a la madre Doña Rosario, siendo compartida la patria potestad. 2º.- Fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que el Sr. Manuel tendrá derecho a tener a sus hijos menores en su compañía: 1) los fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 19.00 horas del domingo en invierno y las 19.30 horas en verano; 2) todos los miércoles desde las 17.00 hasta las 19.00 horas siempre que no se vean afectados los estudios o clases extraescolares de los niños; y 3) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y semana blanca y un mes durante las vacaciones de verano, eligiendo períodos en caso de desacuerdo la madre los años impares y el padre los pares. Los menores serán recogidos y reintegrados por el padre en el domicilio donde habiten. Los días 30 de julio y 7 de abril -cumpleaños de los niños- el progenitor al que no le corresponda la visita tendrá derecho a estar con los mismos una hora y media, fijándose la misma y para el caso de desacuerdo de los padres, desde las 15.30 a las 17.00 horas. 3º.- Establecimiento de una pensión