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SP/SENT/181380

AP Madrid, Sec. 14.ª, 339/2008, de 14 de mayo

Recurso 332/2007. Ponente: JUAN UCEDA OJEDA.
 El que determinadas obras se hayan contratado por el comprador al margen del proyecto no exime a la constructora de la vivienda que las realizó, de responsabilidad por la existencia de vicios constructivos que supongan ruina funcional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 7 de noviembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mansilla García en nombre y representación de DON Jose Carlos, y, en virtud, condeno a la entidad mercantil "MAMPOSTERIA Y CANTERIA, S.A." a estar y pasar por las siguientes declaraciones: 1.- que en la casa objeto del procedimiento, existen cilicios de construcción de carácter ruinógeno debidos a la defectuosa ejecución de la obra, y que son imputables a la entidad demandada; 2.- que al existir los vicios expresados, la demandada ha incumplido parcialmente los contratos de venta del inmueble otorgados a favor de la actora; 3.- que la demandada debe hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos descritos en los fundamentos jurídicos de esta resolución, realizando las obras necesarias descritas y cuyo montante asciende a 6.014,20 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MAMPOSTERIA Y CANTERIA, S.A., al que se opuso la parte apelada DON Jose Carlos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por su