SP/SENT/212768
TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1695/2000, de 18 de octubre
Recurso 972/1998. Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
01 /0000972 /1998
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1695/000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.
D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciocho de octubre de dos Mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000972 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por G. D. G. , E. F. D. , J. L. M. , Á. L. D. , M. D. Q. C. , C. P. F. , J. J. I. B. y B. B. C. , Funcionarios, que actúan en propio nombre y derecho, contra resolución de la Consellería,de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de 30 /06 /1998 sobre complemento de destino por servicio de guardias de disponibilidad. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes, funcionarios de la Administración de Justicia, prestan servicios en la Fiscalía de Audiencia Provincial de Orense, presentaron solicitud en reclamación del derecho a percibir las cuantías correspondientes al complemento de destino de los servicios de guardia de disponibilidad, con abono de las cantidades correspondientes. - Dicha solicitud fue desestimada por la resolución que se recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho de los recurrentes a percibir el complemento que reclaman.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.