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SP/SENT/212829

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 898/2000, de 25 de octubre

Recurso 215/1998. Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ.
Recurso núm. 215 de 1.998
Albacete
S E N T E N C I A NUM. 898
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco R.
Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 215 de 1.998? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA I. A. I. , que ha estado representado por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro,y dirigido por el Letrado D. Pablo Cardona Martín, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dª I. A. I. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 6 de febrero de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de septiembre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/259/97, interpuesta contra la resolución de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de febrero de 1997, por la que se confirmó el acta de disconformidad de 18 de diciembre de 1996, levantado en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1994, resultando una liquidación a ingresar de 254.793 ptas.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente efectuó las alegaciones correspondientes y terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con devolución de las cantidades ingresadas, con sus interesas.
TERCERO.- Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 4 de octubre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para di