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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1164/2000, de 16 de noviembre. Recurso 2050/1990

Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
SP/SENT/213015
RECURSO N° 2050/90
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A N° 1164 /2000
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta R.
En Valencia a dieciseis de noviembre de dos mil.
Visto el recurso interpuesto por D. R. G. M. , representado por la Procuradora Doña Mª. Valdeflores Sapena Davó y defendido por el Letrado D. Antonio Selva Guillén, contra la Resolución de fecha 7-9-90 de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalidad,Valenciana por la que se estima la solicitud de D. J. P. V. y, en consecuencia, reconoce la relación que mantiene con los actuales propietarios como un Arrendamiento Histórico Valenciano, exped. 38/89, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se deje sin efecto la declaración de arrendamiento histórico respecto de la propiedad del actor.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la inadmisibilidad del recurso, sosteniendo la competencia de la J° Civil.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6-5-1994, teniendo lugar la misma el citado día, y recayendo Sentencia en 12-5-1994, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLAMOS Primero.- Inadmitir el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. R. G. M. , contra la Resolución de fecha 7.9.90 de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana por la que se estima la solicitud de D. J. P. V. y, en consecuencia, reconoce la relación que mantiene con los actuales propietarios como un Arrendamiento Histórico Valenciano, por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82.a) de la Ley Jurisdiccional. Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas".
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