SP/SENT/213066
TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1884/2000, de 22 de noviembre
Recurso 2335/1997. Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
01/0002335/1997
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1884/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.
D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En La Ciudad de A Coruña, a veintidós de noviembre de dos Mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002335/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ, contra Resolución de la Consellería de,Educación e Ordenación Universitaria de 22.10.97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 24.4.97 sobre requerimiento al Ayuntamiento para entrega de llaves de la antigua Escuela de Outeiro-Baíñas. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de octubre de 1997 de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria, por la que se desestimó recurso ordinario presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vimianzo contra la resolución de la Delegación Provincial de Educación y ordenación Universitaria de A Coruña de 24 de abril de 1997, en la que se requirió al Ayuntamiento para entregar las llaves de la antigua escuela de Outeiro, parroquia de Baiñas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de demanda.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.
TERCERO: Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 15 de noviembre de 2000.
CUARTO: Que en