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SP/SENT/233512

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de mayo de 1994

Recurso 2720/1992. Ponente: LUIS ANTONIO BURON BARBA.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 05/05/1994
APELACION
Recurso Núm.: 2720/1992
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Antonio Burón Barba
Excmos. Sres.:
Presidente:D. César González Mallo ____________________________________
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 2720 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación,procesal de Dª M. T. V. D. contra la sentencia de 22 de julio de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 1339/87 sobre concurso oposición para la provisión de plazas en propiedad de Auxiliares de Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Baracaldo. Habiendo sido parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Baracaldo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS: Que desestimamos en su totalidad el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. Apalategui Carasa, en nombre y representación de Dª M. T. V. D., contra el Ayuntamiento de Baracaldo, por el acuerdo de 13 de julio de 1987, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos de 30 de abril y 4 de junio de 1987 aprobatorio el primero de las calificaciones del concurso-oposición para provisión de dos plazas en propiedad de auxiliares de archivos y bibliotecas del citado Ayuntamiento y segundo de nombramiento de dos funcionarias; Dª Ana I. Á. C., y Dª G. A. A., actuando como codemandada de la administración demandada, la procuradora de los tribunales, Sra. Alday Mendizabal, en nombre y representación de las dos nombradas, debemos: 1º.- Declarar conforme a derecho las resoluciones recurridas que por tanto debemos confirmar como confirmamos. 2º.- No hacer expresa imposición de costas del presente proceso".
Dicho fallo se apoya entre otros en el Fundamento Segundo:" A la vista del correspondiente Expediente Administrativo y de la Prueba obrante en Autos la Sala debe hacer las siguientes consideraciones: A) Las Bases de la presente convocatoria, en su apartado de Baremo de Méritos, folio 29 del Expediente Administrativo, establecen la siguiente valoración: 1.- Licenciatura o Título Superior en carreras de la especia