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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de junio de 1994. Recurso 6376/1993

Ponente: JOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
SP/SENT/233654
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 06/06/1994
RECURSO CASACIÓN
Recurso Núm.: 6376/1993
Ponente: Excmo. Sr. D. José María Morenilla Rodríguez
Excmos. Sres.:
Presidente:D. Carmelo Madrigal García ____________________________________
En la Villa de Madrid, a seis de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de Casación, interpuesto por ARTHUR ANDERSEN AUDITORES; S.A. representado por el Procurador Don Federico José Olivares de Santiago y asistido de Letrado; contra Auto de 28 de junio de 1993 sobre la no suspensión de la sanción de amonestación pública impuesta a la recurrente, habiendo comparecido,la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía. Y siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José María Morenilla Rodríguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La representación de "Arthur Andersen y Cia, S.A. S. Cour ha recurrido en casación el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 1993 recaído en la pieza de suspensión del recurso contencioso administrativo nº 771/93 interpuesto por aquella entidad, dictado al resolver el recurso de suplica contra el auto de 28 de junio de 1993 que acordó no decretar la suspensión de la ejecución de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de mayo de 1993, confirmatoria de la del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 12 de enero del mismo año, que le había impuesto la sanción de amonestación pública. El recurrente invoca al amparo del art. 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción tres motivos; el primero por infracción del art. 24.1 de la Constitución por cuanto contiene el principio de la tutela judicial efectivo y de la jurisprudencia que aplica en principio al art. 122 de la. ley; el segundo por infracción de la jurisprudencia que interpreta el art. 122 citado en función del principio "fumus boni iuris"; y tercero por infracción del art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional relativo a la suspensión de los actos administrativos cuando hubiesen de ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil, solicitando que se case al auto el acuerdo, conforme a Derecho la suspensión solicitada con imposición de las costas al recurrido.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ M