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SP/SENT/233767

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 8 de julio de 1994

Recurso 159/1988. Ponente: MELITINO GARCIA CARRERO.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 08/07/1994
RECURSO ORDINARIO
Recurso Núm.: 159/1988
Ponente: Excmo. Sr. D. Melitino García Carrero
Excmos. Sres.:
Presidente:D. César González Mallo ____________________________________
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en única instancia, interpuesto por la FEDERACION SINDICAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CC.OO., representada y defendida por el Letrado D. Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques, contra el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones,por razón de servicio; en el que ha comparecido en representación y defensa de la Administración demandada el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. Nicolás Sartorius Alvarez de Bohorques, Letrado actuante en representación de la Federación Sindical de la Administración Pública de Comisiones Obreras presentó ante esta Sala del Tribunal Supremo, con fecha 19 de abril de 1988, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, (B.O.E. 19 de marzo), sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En providencia de 6 de noviembre de 1989 la Sala tuvo por presentado el escrito de interposición del recurso acordando la reclamación del expediente administrativo y la publicación del anuncio prevenido en la Ley para emplazamiento de los interesados.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo y dentro del término del emplazamiento la representación procesal de la Federación Sindical demandante formalizó la demanda mediante escrito de 30 de mayo de 1990, en el que exponiendo las alegaciones que estimó convenientes para su defensa suplica a la Sala ""dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, o en su defecto, contrarios a Derecho los artículos citados en las consideraciones que anteceden, condenando a la Administración a estar y pasar por ello y por las consecuencias que puedan derivarse"".
TERCERO.- Dado traslado a la representación de la Administración demandada, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones previas al amparo del artículo 71