SP/SENT/233867
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de septiembre de 1994
Recurso 6069/1991. Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS.
TR I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección:
S E N T E N C I A
Fecha de Sentencia: 16/09/1994
APELACION
Recurso Núm.: 6069/1991
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas
Excmos. Sres.:
Presidente:D. César González Mallo ____________________________________
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 6069 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. A. C. L., representado,y defendido por el Letrado D. Manuel C. L. contra sentencia de fecha 31 de enero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre jubilación forzosa. Habiendo sido parte apelada la Junta de Galicia, representada y defendida por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. A. C. L. contra resolución de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública de 11 de septiembre de 1989, desestimatoria de recurso de "reposición" contra otra de la Dirección General de la Función Pública de 10 de julio de 1.989, que acordó su jubilación forzosa por edad; sin hacer imposición de las costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación del Sr. C. L., se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 23 de febrero de 1991, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, personada y mantenida la apelación por el apelante, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala estime el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y dicte otra de acuerdo con el suplico de la demanda inicial del procedimiento.
CUARTO.- Continuado el trámite por la Junta de Galicia, lo evacuó igualmente por escrito en el que