CARGANDO...

 

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 23 de junio de 2006. Recurso 4354/2003

Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE
SP/SENT/246447
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 4354/2003 interpuesto por la Procurador Doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de D. elipe, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del,Estado; promovido contra la entencia dictada el 20 de marzo de 2003 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1370/01 sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 1370/01, promovido por D. elipe, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
SEGUNDO.- icho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Felipe se presentó escrito preparando recurso de casación , el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 12 de mayo de 2003 , al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 12 de junio de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia por la que "se estime el presente recurso de casación, y revocando la sentencia que se impugna se declare que procede la admisión a trámite de la solicitud de asilo".
CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 20 de enero de 2005 , ordenándose después, por providencia de 2 de marzo de 2005, entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida com