SP/SENT/246635
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 5 de julio de 2006
Recurso 9942/2003. Ponente: CELSA PICO LORENZO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 9942/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Angel Sanchez Jauregui Alcaide en nombre y representación de don ngel Jesús contra la entencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada,por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 4227/97 en el que se impugnaba Decreto de 21 de julio de 1997por el que se estimaba parcialmente la solicitud formulada por el letrado don Ángel Jesús sobre reclamación de honorarios profesionales, reconociendo la deuda de una cantidad de 2.838.120,- pesetas (IVA incluído y descontada la retención del 15% del IRPF) y no la demandada por el actor ascendente a 35.346.094,- pesetas. Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Armilla representado por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senen.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 4227/97 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal superior de justicia de Andalucía con sede en Granada, se dictó entencia con fecha 3 de noviembre de 2003cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra el ecreto de 21-7-97del Ayuntamiento de Armilla por el que se estimaba parcialmente la solicitud formulada por el letrado D. Ángel Jesús sobre reclamación de honorarios profesionales, reconociendo la deuda de una cantidad de 2.838.120,- pesetas (I.V.A. incluido y descontada la retención del 15% del IRPF) y no la demandada por el actor ascendente a 35.346.094,- pesetas; y, en consecuencia, se revoca el acto impugnado en relación exclusivamente a la consideración de estar prescrita la acción para reclamar los honorarios correspondientes a los recursos contencioso administrativos nº 1136/91 y 610/91, declarándose el derecho del recurrente a recibir del ayuntamiento la cantidad de 2.838.120 ,- pesetas ya reconocidas más 150.000,- pesetas por los honorarios de los dos recursos cuyos honorarios no se estiman prescritos. Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de don ngel Jesús se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su