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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 7 de julio de 2006. Recurso 1104/2001

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/246656
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 1104/2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Gracia Garrido Entrena, y que fue sustituida,por el Procurador Don Eduardo C. Muñoz Barona, en nombre de Don ictor Manuel, contra la entencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1172/1997, de fecha 11 de diciembre de 2000 contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 1.997 adoptada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura, mediante el sistema de oposición libre, de 17 plazas de Agentes de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, que resolvió desestimar su petición de revisión del cuarto ejercicio, ratificándose en la puntuación concedida.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- a Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictó sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1172/1997, de fecha 11 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:" Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la resolución a que se hace mención en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, la cual se confirma por resultar ajustada a derecho, sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales causadas".
En síntesis dicha sentencia estima que el acto recurrido esta suficientemente motivado , que existe discrecionalidad técnica en el Tribunal calificador y que no se prueba la existencia de desviación de poder.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpone recurso de casación la Procuradora Doña María Gracia Garrido Entrena, en nombre de Don ictor Manuel, que cita primer como motivo el previsto en el partado c) del artículo 88 punto 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en cuanto atribuye al aspirante Sr. Jesús Manuel las circunstancias concurrentes en el también opositor Don edro Miguel.
Igualmente al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 c), antes citado, alega infr