CARGANDO...

 

SP/SENT/246724

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 225/2006, de 2 de mayo

Recurso 409/2002. Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE.
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00225/2006
Recurso núm. 409 de 2002 /span
Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete, a dos de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 409/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª va representado por el Procurador Sra.: Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. Licinio,Alfaro García-Franco, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Serna Masia, sobre concurso-oposición a plaza de administrativo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20-5-2002 , recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Albacete.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Estimando el presente recurso y en consecuencia declarando como no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Calificador de fecha 21 de diciembre de 2.001, por la cual se declaraba aprobado a D. ugenio en el concurso oposición libre convocado para proveer una plaza de administrativo de administración General del ayuntamiento de Albacete incluida en su Oferta de Empleo Público del año 1.999, ya que los méritos como Auxiliar no debieron de valorarse en la fase de concurso, y a tenor de ello declare, a su vez haber obtenido tal plazo, por mayor puntuación Doña va las consecuencias , de todo tipo, inherentes a tal declaración , en particular reconocimiento de los trienios procedentes desde la fecha de toma de posesión en la referida plaza por D. ugenio. Asimismo deberá declararse la correspondiente indemnización, a favor de la antedicha Dª va, como responsabilidad patrimonial de expresado Ayuntamiento, al haberle privado -al no obtener la plaza referenciada- de las retribuciones de la misma, que procedan, desde que tomó posesión en ella, D. ugenio; estab