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SP/SENT/247188

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 7 de julio de 2006

Recurso 1139/2001. Ponente: JOSE DIAZ DELGADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 1139/2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra,la entencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1023/1997, de fecha 21 de diciembre de 2000 interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por el que se recurren las convocatorias para proveer por turno de funcionarización plazas de distintas escalas administrativas de la Diputación Provincial de Badajoz, publicadas en los B.O.P. de fecha 14 y 18 de marzo de 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de Extremadura, dictó sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1023/1997, de fecha 21 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado , en nombre y representación de la administración General del estado, contra los actos descritos en el Fundamento de derecho primero, debemos confirmarlos y los confirmamos por estar ajustados a derecho; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas del proceso".
Dicha sentencia estima que el recurso tiene por objeto las convocatorias para proveer por turno de funcionarización plazas de distintas escalas administrativas de la Diputación Provincial de Badajoz, publicadas en los B.O.P. de fecha 14 y 18 de marzo de 1997 y que tienen su origen en la aprobación del Plan de Empleo Provincial y Oferta Pública de Empleo que tuvo lugar el día 4 de enero de 1995, en el que , entre otros extremos, se regulaba en su anexo IV la denominada "funcionarización de su personal laboral". La Delegación del Gobierno cuando tuvo conocimiento de dicho acuerdo interpuso ante esta Sala el correspondiente recurso contencioso-administrativo, al que se le dio el número 854/95 , lo cual motivó que la Diputación Provincial reconsiderara su inicial planteamiento , procediendo a modificar algunos aspectos de dicho Plan, en línea con el punto de vista q