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TSJ Cantabria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 344/2006, de 15 de junio. Recurso 41/2006

Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
SP/SENT/247362
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00344/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María José Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 41/2006, formulado contra lasentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander en fecha 12 de diciembre de 2005por DOÑAFlor, en su propio nombre,y derecho, siendo parte apelada el GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO), representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El recurso de apelación se interpuso el día 10 de enero de 2006 contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santander , dictada en fecha 12 de diciembre de 2005 que en su parte dispositiva establece: "Desestimar el recurso promovido por Dª Florcontra la resolución dictada por la Consejería de Presidencia , Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 2 de febrero de 2005 por la que se acuerda su reingreso al servicio activo, resoluciones que confirman por resultar ajustadas a derecho.
SEGUNDO.- Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la confirmación de la sentencia de instancia y se desestime el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- En fecha 2 de febrero de 2006 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 15 de junio de 2006, en que se deliberó, votó y falló.