SP/SENT/248010
AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 8 de junio de 2006
Recurso 929/2003. Ponente: JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ.
SENTENCIA
Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 929/2003, se tramita a
instancia de REPSOL EXPLORACION COLOMBIA, S.A., entidad representada por el Procurador D.
Juan Torrecilla Jiménez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha
12 de septiembre de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en
concepto de sanción; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida
por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 3.429,88 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 23 de octubre de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición,fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, a la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional , tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda y en su virtud se anule la resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 26 de diciembre de 2000, por la que se impuso a REPSOL EXPLORACION COLOMBIA, S.A. , una sanción por infracción tributaria que se dice cometida por el impuesto sobre Sociedades, Ejercicio de 1994, por importe de 3.429,88 euros (570.684 pesetas), por no ser ajustada a derecho , pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 12 de septiembre de 2003, que la confirma y con derecho al resarcimiento de la tasa satisfactoria. ".
SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. abogado del estado, quien en nombre de la administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sir