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SP/SENT/248020

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 8 de junio de 2006

Recurso 1061/2003. Ponente: ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE.
SENTENCIA
Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1061/2003, se tramita a
instancia de la entidad BANCO CENTRAL HISPANO, S.A, representada por el Procurador D.
Cesáreo Hidalgo Senén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha
10-10-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1992, en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,
siendo la cuantía del mismo 2.468.404,91 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte indicada interpuso en fecha 19-12-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica,y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:
«Que teniendo por presentados este escrito y documentación adjunta, se sirva admitirlos , tener por formulada, en tiempo y forma, demanda en el presente recurso contencioso-administrativo y por devuelto el Expediente administrativo, y previos los trámites establecidos, dictar sentencia en la que, estimando dicho Recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno la resolución del T.E.A.C. de fecha 10 de octubre de 2003, recaída en Reclamación nº 6555/00 y el Acuerdo-Liquidación de Sanción de 20 de octubre de 2000 del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección - Departamento de Inspección Financiera y Tributaria- de la Agencia Estatal de administración Tributaria , en Expediente incoado a Banco Central Hispanoamericano S.A. , relativo a Sanción por razón del impuesto sobre Sociedades -ejercicio 1992- por un importe de 2.468.404,91 euros, y confirmado parcialmente por aquélla Resolución del TEAC; declarándose de conformidad con lo dispuesto en el rt. 12 de la Ley 1/1998 de 26 de febrero la procedencia del reembolso del coste de l