SP/SENT/248253
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 30 de mayo de 2006
Recurso 8000/2004. Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 8000/2004, interpuesto por la entidad "ERSHIP, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la entencia, de fecha 27 de abril de 2004,,dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1474/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 7 de mayo de 2003, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Huelva con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1474/2002 seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional, se dictó entencia, con fecha 27 de abril de 2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Ership, S.A.", contra las actuaciones descritas en el Fundamento Primero de esta sentencia. Segundo.- Desestimar la petición relativa al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de "Ership, S.A." , se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, por uto de 24 de septiembre de 2002 "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992 , de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en versión original, por vulneración del artículo 31, apartado 3, de la Constitución junto con testimonio de los autos princ