SP/SENT/248507
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 7 de septiembre de 2006
Recurso 3780/2003. Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso de casación número 3780/2003, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de Dª lsa, actuando en nombre propio y en el del resto de herederos, contra,la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera, de fecha 23 de diciembre de 2002 -recaída en los autos 413/99- que desestimó el recurso contencioso- administrativo deducido contra la resolución de la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda de 23 de marzo de 1998, que declaraba improcedente la petición de ejercer el derecho de reversión respecto a dos parcelas sitas en la localidad de Quinto de Ebro (Zaragoza) y desestimación presunta, por silencio administrativo, de solicitud de reversión de terreno situado en la misma localidad, en la partida de La Viñuela, formulada el 3 de julio de 1998.
Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del ribunal superior de justicia de Aragón dictó sentencia el 23 de diciembre de 2002cuyo fallo dice: "Primero.- Rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por la administración demandada. Segundo.- Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo número 413 de 1999, interpuesto por la representación de Doña Elsa, contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia y la desestimación presunta de la petición de reversión deducida. Tercero.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de Dª lsa , que actúa en nombre propio y en el del resto de herederos, se interpone recurso de casación mediante escrito de 10 de mayo de 2003, que al amparo del rtículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccionalfundamenta en un único motivo, en los que denuncia las infracciones que se sintetizan, agrupadas en cuatro submotivos:
A) Infracción de las normas estatales sobre legitimación y aceptación de herencia, concretamente de los rtículos 661, 657 , 1006 y 999 del Código Civil; 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 24 de la Constitución.
B) Infracción de las normas estatales sobre interés legítimo, en concreto del rtículo 19 de la Ley eguladora de esta Jurisdicción; 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y 67 de su reglamento.
C) Infracción de la juris