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SP/SENT/248582

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 27 de septiembre de 2006

Recurso 4236/2004. Ponente: RAMON TRILLO TORRES.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4236/2004 interpuesto por el Abogado del Estado contra Autos de 9 de diciembre de 2003 y 17 de febrero de 2004 sobre reconocimiento de extensión de efectos a la sentencia dictada con fecha 16 de octubre,de 2000 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiéndose personado D. Constantino como parte recurrida.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito fechado de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 13 de febrero de 2002 , D. Constantino solicitó la extensión de los efectos de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2000 dictada en el recurso nº 207/98 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo de la sentencia cuya extensión se pretende dispuso literalmente: "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Miguel , en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 9 de diciembre de 1997, debemos anular y anulamos las mentadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico. No a lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra los Autos de 9 de diciembre de 2003 y 17 de febrero de 2004 de extensión de efectos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de octubre de 2000 , habiéndose personado D. Constantino como parte recurrida.
TERCERO.- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2006.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres,