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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 3 de octubre de 2006. Recurso 4408/2003

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/248617
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil seis.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 31 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso,nº 670/1999, en el que se impugna el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de 28 de abril de 1999, que fija el justiprecio de la finca nº 43 del Proyecto de Expropiación del A.P.E. 19-10 Valderribas, expropiada a la Comunidad de Madrid, en la cantidad de 158.122.669 pesetas. Han intervenido como partes recurridas la entidad Cementos Portland, S.A. (antes Ferrocarril del Tajuña, S.A.) representada por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Chacón y el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de diciembre de 2002 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid debemos anular y anulamos el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación forzosa de 28 de abril de 1998, y en consecuencia fijamos como justiprecio de la Finca n° 43 del Proyecto de Expropiación del A.P.E. 19-10 "VALDERRIBAS" el de 120.753.671 ptas., incluido el 5% de afección, más los intereses legales. Sin costas."
SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia, se presentó escrito por la Letrada de la Comunidad de Madrid manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 3 de marzo de 2003 se tuvo por preparado, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Con fecha 23 de julio de 2003 se presentó escrito de interposición del recurso de casación, haciendo valer un único motivo al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción y solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las partes recurridas, presentando escrito de oposición la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, que solicita la desestimación del recur