SP/SENT/248618
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 2 de octubre de 2006
Recurso 5816/2003. Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 5816/03 que ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal del Excmo.Ayuntamiento de Oviedo contra sentencia de fecha,7 de Mayo de 2.003 dictada en el recurso 1293/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado y la representación procesal de D. Pablo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Desestimar el recurso número 1.293/98 y estimar en parte el número 1.381/98, interpuestos, respectivamente, en nombre de Gestión del Suelo de Oviedo, SA., sustituida en el proceso por el Ayuntamiento de Oviedo, y de Doña Consuelo , en la calidad con la que actúa, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 200/98, de fecha 19 de febrero de 1998, en el que ha sido parte la Administración demandada, Acuerdo que se anula por no ser ajustado a derecho, estableciéndose el justiprecio de la finca a que se contrae, en la cantidad de 956.070,23 euros a la que se añadirá el 5% por premio de afección, y sobre todo ello los intereses legales en la forma establecida en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia el Excmo.Ayuntamiento de Oviedo presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo de casación al amparo de lo dispuesto en