SP/SENT/248637
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 29 de septiembre de 2006
Recurso 6190/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación nº 6190/2003 interpuesto por Doña María Milagros , representada por la Procuradora Doña Raquel Díaz Ureña, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado,del Estado; promovido contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2003 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso Contencioso Administrativo nº 2065/2002, sobre denegación de entrada en territorio español. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso nº 2065/2002 , promovido por Doña María Milagros , y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre denegación de entrada en territorio español.
SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia en fecha de 23 de abril de 2002 , desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Doña María Milagros , se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha de 12 de julio de 2003, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha de 16 de Septiembre de 2003 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer el motivo de impugnación que consideró oportuno, solicitó se dictara resolución casando la resolución impugnada y en su lugar dictar una nueva ajustada a derecho, en la que se reconozca el derecho de la recurrente a la entrada en territorio español.
CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 13 de julio de 2005, ordenándose por providencia de 3 de octubre de 2005, entregar copia del escrito