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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 20 de septiembre de 2006. Recurso 4882/2002

Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
SP/SENT/248848
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 4882/02 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación,de D.Tomáscontra Sentencia de 14 de mayo de 2.002 dictada en el recurso 7/2001 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional.
Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: PRIMERO.- Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo nº 7/2001, interpuesto por D.Tomás representado por el procurador D. Angel Rojas Santos, contra la resolución del Ministerio de justicia de 10 de octubre de 2000, en la que se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado efectuada por el recurrente, resolución descrita en el fundamento de derecho primero, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico. SEGUNDO.- No hacemos una expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de D.Tomásse presentó escrito ante la Sala de lo contencioso administrativo de laaudiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 20 de junio de 2.002la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación , emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de D. Tomásse presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "casando la recurrida se dicte otra por la que se estime la demanda del recurso interpuesto y se reconozca el derecho que asiste a mi representado a ser indemnizado por los daños y perjuicios o