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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 20 de septiembre de 2006. Recurso 300/2002

Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/248900
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Señores al margen anotados, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 300/2002 pende de resolución ante la misma, promovido por el Abogado del Estado, en representación,y asistencia de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2002, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2363/97, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Cataluña, de 4 de junio de 1997, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa 8950/94 interpuesta por DoñaMaría Luisacontra acuerdo dictado por la Inspección de Tributos por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio de 1988, por importe de 3.837.319 ptas.
Ha sido parte recurrida DOÑAMaría Luisa, representada y defendida por el Letrado Don Fernando Rodríguez de Miguel y Ramos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 2363/97 seguido ante la sección Cuarta de la Sala de dicho orden jurisdiccional delTribunal superior de justicia de Cataluña, se dictó sentencia, con fecha 13 de septiembre de 2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: 1.- Estimar el recurso, anulando la resolución recurrida. 2.- No hacer imposición de costas" (sic).
SEGUNDO.- Por el abogado del estado, en nombre y representación de la administración General del Estado, se interpuso, por escrito de 8 de noviembre de 2002, recurso de casación para la unificación de doctrina.
TERCERO.- Por Providencia de 18 de noviembre de 2002 , la Sala Sentenciadora tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso, ordenando la remisión de los autos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazando a las partes en un plazo de 30 días, sin dar previo traslado a la recurrida para que la misma formulara oposición al recurso interpuesto.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, por providencia de 15 de junio de 2006, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó ,