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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 21 de septiembre de 2006. Recurso 34/2005

Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
SP/SENT/248933
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de Ley núm. 34/05, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES, contra la Sentencia, de 24 de febrero de 2005, dictada por la Sección,Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo núm. 506/2002, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 17 de diciembre de 2001, desestimatoria de reclamación entablada contra resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que a su vez habían desestimado recursos de reposición formulados contra liquidaciones de la Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento de emergencia a la ciudad de Cáceres, ejercicios 1999 y 2000.
Ha comparecido el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta y ha informado el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida literalmente dice: "Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Excmo. ayuntamiento de Cáceres contra la resolución dictada por el Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid el día 17 de diciembre de 2001, sobre Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento de emergencia a la ciudad de Cáceres, ejercicios 1.999 y 2000, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida respecto de la liquidación correspondiente al año 2000 y no conforme a Derecho , anulándola y dejándola sin efecto respecto de la liquidación correspondiente al año 1.999, anulando esta última liquidación. Sin imposición de costas".
Para llegar a expresado fallo , la sentencia parte del presupuesto fáctico, considerado probado , de que la obra hidráulica consistente en el trasvase desde el Río Almonte al pantano de Guadiloba, que tenía por finalidad el abastecimiento de urgencia, de agua potable, a la poblaciones de Cáceres , Malpartida de Cáceres y Sierra de Fuentes , fue financiada por el Estado -350.000.000 pesetas- y la Junta de Extremadura- 349.103.000 pesetas-.
Sobre dicha premisa, la sentencia razona el fallo parcialmente estimatorio -referido al año 1999- con los siguientes razonamientos:
"QUINTO: Una vez determinado que no se ha producido la financiación íntegramente a cargo del Estado, debe considerarse que el hecho imponible d