SP/SENT/248967
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 11 de octubre de 2006
Recurso 5101/2002. Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 5.101/02 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación,de DªBlancacontra Sentencia de 2 de mayo de 2.002 dictada en el recurso 165/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.
Comparece como recurrido el Letrado D. Fernando Herrero Batalla en representación de la Comunidad de Castilla y León
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, en la representación que ostenta deBlancaALVAREZ, contra la resolución descrita en el primer fundamento de esta Sentencia. Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de DªBlancase presentó escrito ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Castilla y León preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 1 de julio de 2.002 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de DªBlancase presentó escrito de interposición de recurso de casación , expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "Admitirlo y decidirlo casando la sentencia para llegarse a otra acogedora deBlancay de su maltrecho hijo en los términos pedidos en nuestra demanda inicial".
CUARTO.- Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la representación procesal de la comunidad Autónoma de Castilla y León para