SP/SENT/249380
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 18 de octubre de 2006
Recurso 200/2004. Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 2/200/2.004, interpuesto por D.Benjamín, representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, contra la,resolución del Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2.004, por la que se resuelve el expediente incoado por el Banco de España a la entidad Eurobank del Mediterráneo, S.A. y a las personas que ejercen o ejercían cargos de administración y dirección en la misma (expediente IE/BP-3/2003).
Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 2 de julio de 2.004 la representación procesal del demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros , adoptado en su reunión del día 30 de abril de 2.004 a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por el que, haciendo suya en todos sus hechos y consideraciones jurídicas la propuesta elevada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España en su sesión de 23 de marzo de 2.004, se resolvía el expediente incoado en fecha 9 de mayo de 2.003 por el Banco de España a Eurobank del Mediterráneo, S.A. y a las personas que ejercen o ejercían cargos de administración y dirección de la entidad (expediente IE/BP-3/2003). Respecto a D.Benjamín, la citada resolución del Consejo de Ministros le imponía las siguientes sanciones , previstas en losartículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
- sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), por la comisión de la infracción grave tipificada en elartículo 5.k) de la Ley 26/1988, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, relativa a la insuficiente dotación de las previsiones para insolvencias;
- sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en elartículo 4.b) de la Ley 26/1988 , de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las