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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 19 de octubre de 2006. Recurso 8483/2004

Ponente: JAIME ROUANET MOSCARDO
SP/SENT/249394
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 8483/2004, interpuesto por la entidad "Ceferino Nogueira, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 27 de mayo,de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1659/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 10 de marzo de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Marín y La Coruña, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 1659/2002, seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional, se dictósentencia, con fecha 27 de mayo de 2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de "Ceferino Nogueira, S.A." , contra las resoluciones del Subsecretario de Fomento de 10 de marzo de 2003 , a que antes se ha hecho mérito, sin que proceda la imposición de las costas procesales devengadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad "Ceferino Nogueira, S.A." , se preparó el presente recurso de casación y, una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por la parte comparecida como recurrida, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, porauto de 24 de septiembre de 2002: "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 delartículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en versión original, por vulneración delartículo 31 , apartado 3, de la Constitución junto con testimonio de los autos princi