SP/SENT/249409
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 19 de octubre de 2006
Recurso 8033/2004. Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 8033/2004, interpuesto por la entidad "Arola, Aduanas y Consignaciones, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de,fecha 20 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 569/2002, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 20 de junio de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Asimismo ha comparecido en esta instancia como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 561/2002, seguido ante la sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la audiencia Nacional, se dictósentencia, con fecha 20 de abril de 2004 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que tras rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Autoridad Portuaria de Barcelona , debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Arola , Aduanas y Consignaciones S.L.", contra la resolución del Subsecretario de Fomento de 20 de junio de 2002 y contra las liquidaciones antes mencionadas , sin que proceda la imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes , por la representación procesal de la entidad "Arola, Aduanas y Consignaciones , S.L.", se preparó el presente recurso de casación y , una vez tenido por preparado, se las emplazó para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Formulada la pertinente oposición por las partes comparecidas como recurridas, se siguió, en estas actuaciones, el oportuno trámite casacional.
CUARTO.- En recurso casacional sobre la misma materia, se acordó, porauto de 24 de septiembre de 2002: "Elevar al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 delartículo 70 de la Ley 27/1992, de 24 d