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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 2 de noviembre de 2006. Recurso 164/2005

Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
SP/SENT/249473
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen el Recurso contencioso administrativo nº 164/2005 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Laura Díez Espi, actuando en nombre y representación,de D.Alexander, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2.005, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de a Administración de Gobierno del Poder Judicial.
Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Consejo General del Poder Judicial
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En escrito registrado en estaSala de fecha 14 de junio de 2.005D.Alexanderprocedió a interponer el presente recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2.005, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de Gobierno del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Por providencia de 2 de septiembre de 2.005 se tuvo por personada a la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espi, en nombre y representación de D.Alexandery admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo y reclamado el expediente administrativo, en escrito registrado el 17 de noviembre de 2.005, se procedió a formalizar la demanda, en la que la parte actora, tras alegar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplica a la Sala "dicte sentencia que estimando ese recurso declare la nulidad de la resolución recurrida y condene a la Administración de Gobierno del Poder Judicial a pagar al recurrente la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (30.848 Euros) con los intereses legales o incremento del IPC , devengados desde el 24-2-2005 y los que se devenguen hasta la fecha de pago de esa suma."
TERCERO.- En escrito registrado el 28 de diciembre de 2.005, el abogado del estado, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente, solicitando a la Sala dicte sen