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SP/SENT/249502

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 16 de noviembre de 2006

Recurso 5268/2003. Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 5268/2003 interpuesto por el Procurador D. PABLO JOSÉ TRUJILLO CASTELLANO, en nombre y representación de DoñaRocío, siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado;,promovido contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2003 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 330/2002, sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la sección Tercera de laSala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional, se ha seguido el recurso nº 330/02 promovido por DoñaRocíoy en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, sobre inadmisión a trámite de solicitud de Asilo.
SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes , por la representación de DoñaRocíose presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de laSala de instancia de fecha 13 de junio de 2003 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante esteTribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 22 de julio de 2003el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia por la que "se estime el presente recurso de casación , y revocando la sentencia que se impugna se declare que procede la admisión a trámite de la solicitud de asilo".
CUARTO.- El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 22 de Febrero de 2006, y por providencia de 23 de mayo de 2006 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (abog