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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 15 de noviembre de 2006. Recurso 2041/2000

Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
SP/SENT/249557
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2041/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por DªMaría Dolores, DªCarmelay DªInés, representadas por el Procurador don Fernando Díaz-Zorita,Canto, contra la sentencia de 7 de diciembre de 1999 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Siendo parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice: «(...) Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto, en la representación que ostenta de Susana;Carmela;Aurora;Inés;Gloria;Fidel;Sandra;Araceli; Filomena;Nuria;María PurificaciónyVíctor contra las resoluciones descritas en el primer fundamento de esta sentencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución objeto de recurso. Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación de DªSusanay sus litisconsortes se promovió recurso de casación por las ya indicadas , y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por la representación de la parte recurrente y únicamente respecto de Dª Susana DªCarmelay DªInés, se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que tras expresar el único motivo en que lo apoyaba se terminaba con este Suplico a la Sala:
«(...) dicte otra nueva por la que casando dicha sentencia se estimen las las pretensiones suscitadas por mis mandantes en su escrito de demanda».
CUARTO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO formalizó su oposición mediante escrito en el que, después