SP/SENT/249582
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 21 de noviembre de 2006
Recurso 6380/2002. Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Dña.Estela, contra la sentencia de 24 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,de la Audiencia Nacional en el recurso 146/2000, en el que se impugna la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas por responsabilidad patrimonial derivada de la prestación sanitaria, formuladas el 30 de abril de 1997 al Instituto Nacional de la Salud en Asturias y al Servicio de Salud del Principado de Asturias. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado y el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Lasentencia de la Sala de lo contencioso administrativo de la audiencia Nacional de 24 de julio de 2002 objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador IGNACIO NORIEGA ARQUER , en la representación que ostenta deEstela, contra la resolución descrita en el primer fundamento de esta sentencia, debemos confirmar la resolución recurrida. Todo ello sin haber lugar a expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia , se presentó escrito por la representación procesal de la parte recurrente, manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 12 de septiembre de 2002 se tuvo por preparado, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Con fecha 23 de octubre de 2002 se presentó escrito de interposición del recurso de casación, haciendo valer dos motivos al amparo delart. 88.1.c) y d) de la Leyreguladora de esta Jurisdicción, solicitando que se case y anule la sentencia recurrida, y se dicte otra más ajustada a derecho, condenando a las entidades demandadas a indemnizar a la recurrente en la cantidad de cincuenta millones de pesetas (300.506,05 ?).
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes recurridas para que formalizaran escrito de oposición , las cuales solicitaron la desestimación del recurso.