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SP/SENT/249661

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 2 de noviembre de 2006

Recurso 2264/2004. Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2.264/2.004, interpuesto por NEXO EDITORES, S.R.L., representada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, y por BANKINTER,,S.A., representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 18 de noviembre de 2.003 en el recurso contencioso-administrativo número 111/1.999, sobre denegación de marca número 2.100.025 "MultiNEXO".
Es parte recurrida TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso- administrativo (sección Segunda) del Tribunal superior de justicia de Madrid dictósentencia de fecha 18 de noviembre de 2.003 estimatoria del recurso promovido por Telefónica de España, S.A. contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de mayo de 1.998 y 8 de octubre de 1.998 , confirmatoria ésta de la anterior al desestimar el recurso ordinario interpuesto contra la misma. Por dichas resoluciones se denegaba la inscripción de la marca nº 2.100.025 "MultiNEXO", de tipo mixto, para servicios de la clase 38 del nomenclátor.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la administración demandada y las codemandadas presentaron escritos preparando recurso de casación , los cuales fueron tenidos por preparados en providencia de laSala de instancia de fecha 9 de febrero de 2.004 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones tras la práctica de los emplazamientos , se dio traslado de las mismas al Sr. abogado del estado para que manifestara si sostenía el recurso de casación preparado, presentando un escrito, al que acompañaba la correspondiente autorización, diciendo que no lo sostenía, por lo que se declaró desierto su recurso porAuto de la Sala de fecha 28 de mayo de 2.004.
Por su parte, la