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SP/SENT/250790

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 1 de septiembre de 2004

Recurso 1564/2002. Ponente: José Luis López-Muñiz Goñi.
Madrid, a uno de septiembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1564/2002 e interpuesto por doña Emilia , y en su nombre y representació y como su tutor don Augusto ,
representado por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y defendido por el Letrado don
Eduardo de la Paz Fernández, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de
fecha 9 de mayo de 2.002, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la
Dirección General de Costes de Personal de fecha 22 de febrero de 2.001, denegatoria de solicitud
de actualización de pensión, y en el que la Administración demandada ha estado representada por
el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-.Muñiz Goñi,
Presidente de la Sección.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sección y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de referencia, se declaren nulos los actos recurridos y se reconozca a la actora el derecho a la revisión a la revisión de oficio de sus pensiones hasta el 31 de diciembre de 1997, con el consiguiente derecho a percibir los atrasos correspondientes sobre la cantidades no prescritas resultantes de las actualizaciones que se debieron haber realizado con arreglo a la Ley 44/81, 9/83 y Ley 44/83 y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con el derecho, en todo caso, a la retroacción de efectos económicos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 5/93, en relación con el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, de revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.
SEGUNDO: Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.
TERCERO: No recibido el pleito a prueb