SP/SENT/257026
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 659/2007, de 27 de junio
Recurso 1263/2005. Ponente: RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
NUMERO 659/2007
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En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil siete.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1.263/05, promovido por MICRO K INFORMATICA S. C.V, contra la Resolución de 19/julio/05 del Director Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, sobre revocación de subvención, en el que han sido partes, la Cooperativa actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Calvo Barber y defendida por la Letrada Dª. Raquel Martín Menjón, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.