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SP/SENT/257547

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 8 de julio de 2004

Recurso 1111/2001. Ponente: FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHIS.
Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1111/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el
Procurador Don José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA CONSTRUCTORA GRANJEÑA SOCOGRAN, frente a la Administración General
del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado
del Estado. La cuantía del recurso es de 15.553.110 pesetas (93.476'07 euros). Es ponente el
Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 14 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de 26 de diciembre de 1997, estimatoria parcial de la reclamación formulada en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, en la que se admite como deducibles determinados gastos acreditados por la entidad. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 12 de noviembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la liquidación en ella examinada.
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso,