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SP/SENT/260497

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de mayo de 2000

Recurso 3872/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Manuel G.G., en nombre y representación de la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA
(CONC-CC.OO), contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 1999, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 8/99, instado por la ahora recurrente. Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA,representada por el Letrado D. Xavier Pedret i Grenzner, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y el SINDICAT DE LŽADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT (S.A.C.).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO) formuló ante la Sala de lo Social del Tribunal, Superior de Justicia de Cataluña, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "El derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito del IV Convenio Único de la Generalitat, a que se les extienda, por aplicación de lo dispuesto en el art. 26. g) del mismo cuerpo convencional, los incrementos y mejoras contenidos en el Acord de Govern de la Generalitat de 24 de diciembre de 1.998". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 27 de septiembre de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y SI