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SP/SENT/260549

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 14 de julio de 2000

Recurso 3428/1999. Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Doroteo López Royo en nombre y representación de Dª BLANCA G.O. contra la sentencia de fecha 14 de julio de 1999 dictada por la Sala de lo Social del,Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recuso de suplicación nº 310/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos nº 589/98, seguidos a instancias de dicha actora contra LABORATORIO Dr. F. ECHEVARNE ANALISIS S.A. y MINISTERIO FISCAL sobre despido.
Ha comparecido en concepto de recurrido el mencionado Laboratorio representado por el Procurador D. Carlos I.D.L.C,..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 1998 el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Dª Blanca G.O. vino prestando servicios para la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social desde noviembre 1975 en el Sanatorio Quirúrgico del Valle, como Médico, llevando la dirección del Laboratorio de Análisis Clínicos. 2º) El 13-1-97, la Asociación mencionada suscribió con Laboratorio Dr. F.E.A. S.A. un contrato que denominaron de colaboración en virtud del cual aquella cede a éste la exclusiva de la especialidad de Clínica durante la vigencia del contrato. 3º) En 3-3-97 la actora interpuso demanda por despido contra ambas entidades y por sentencia de 14-4-97 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid se declaró la existencia de relación laboral y la improcedencia del despido. Dicha sentencia recogía que el salario de al actora era de 296.264 ptas. mensuales, en 12 pagas al año. La sentencia fué confirmada por otra de 28-4-98 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. 4º) La demandada comunicó a la actora que debía incorporarse el 15-6-98 y en 16-7-98 la actora presentó ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid escrito promoviendo incidente de readmisión irregular y por auto de 8-9-98 dicho Juzgado desestimó dicha solicitud y declaró que la readmisión fué regular. Dicho auto fué recurrido en reposición por la parte actora y por auto de 1-10-98 se desestimó dicho recurso. 5º) Por carta de 28-8-98 la empresa participó a la ac