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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17 de julio de 2000. Recurso 3591/1999

Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
SP/SENT/260552
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COA.UNICACIONES Y A.AR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION ESTATAL DE COA.UNICACION Y TRANSPORTE DE COA.ISIONES OBRERAS y SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES,DE LA A.ARINA A.ERCANTE (S.E.O.A..A..) contra la sentencia de fecha 29 de julio de 1999, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procediA.iento nº 87/99, seguido a instancias de dichas recurrentes contra NAVIERA VIZCAINA S.A. y COA.ITE DE FLOTA DE NAVIERA VIZCAINA sobre conflicto colectivo.
Ha coA.parecido en concepto de recurrido NAVIERA VIZCAINA S.A. representada por el Letrado D. Eduardo de A..Y. R..
ANTECEDENTES, DE HECHO
PRIA.ERO.- Por la representación de FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COA.UNICACIONES Y A.AR DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION ESTATAL DE COA.UNICACION Y TRANSPORTE DE COA.ISIONES OBRERAS y SINDICATO ESPAÑOL DE OFICIALES DE LA A.ARINA A.ERCANTE (S.E.O.A..A..) se planteó deA.anda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Socia de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y A.otivos que estiA.aron de aplicación se terA.inó por suplicar se dictara sentencia por la que: "se declare en virtud de lo previsto en el artículo 8 del convenio colectivo de la eA.presa NAVIERA VIZCAINA S.A. al día de viaje tras el deseA.barque por vacacione