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SP/SENT/260625

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 15 de mayo de 2000

Recurso 1477/1999. Ponente: JESUS GONZALEZ PEÑA.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO DON A.X.R. en la representación y defensa de DON R.E.C.
contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sede en La Coruña, de fecha 8 de Marzo de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 914/96, formulado por SWISS LIFE ESPAÑA,S.A. , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo de fecha 23,de Noviembre de 1995, en virtud de demanda formulada por DON R.E.C., frente a la Compañía de Seguros SWISS LIFE ESPAÑA S.A. y EXMINESA Que no comparece a pesar de estar legalmente citada, en reclamación, sobre CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 23 de Noviembre de 1995, el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D. R.E.C. frente al SWISS LIFE ESPAÑA S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que como hechos probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios para la empresa codemandada EXMINESA, desde el 24-11-77 hasta el día 12-1-92, detentando la categoría profesional de Especialista - C, con un salario mensual de 144.060 Ptas. mes, y un complemento de antigüedad de 9.480 Ptas., lo que completa una cifra total de 153.540 Ptas. SEGUNDO.- Dicho actores halla en situación constitutiva de invalidez permanente total para su referida profesión (minero), por enfermedad profesional (sordera neuronal), desde el 19-1-94. TERCERO.- El Convenio Colectivo de la empresa referida, vigente para los años 90-91 y siguientes, en su artículo 19, establece que los trabajadores afectados por el citado Convenio Colectivo, tienen derecho a estar incluidos en la póliza de seguros de vida y accidente que la empresa contratará con la Aseguradora que estime conveniente. La cobertura de estos seguros consistirá en el importe de tres anualidades del salario base de calificación mas el complemento personal de antigüedad, y el alta en la póliza será simultánea al alta en la empresa para el seguro de accidentes, y a los tres meses de ésta, para el seguro de vida. Igualmente, todos "los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una póliza que cubr