SP/SENT/260820
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 8 de junio de 2000
Recurso 3732/1999. Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el letrado Don G.A.V., en nombre y representación de Don J.L.N.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de,Cataluña de fecha 10 de septiembre de 1.999, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona de fecha 4 de junio de 1.998, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente contra el INSS y TGSS.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 1.998, el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que estimando, como estimo la demanda interpuesta por Don J.L.N.L., contra TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer el derecho del actor a suscribir el convenio especial con fecha de efectos desde el 17.12.95, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración".
SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos. 1º) El actor D. J.L.N.L., con D.N.I. nº ----------, nació el 14.4.42, percibió prestación por desempleo en el período 17.12.93 a 16.12.95, conforme a una Base Reguladora diaria de 11.083.-ptas figurando inscrito como demandante de empleo desde el 21.12.93, ininterrumpidamente. 2º) Conforme a la Resolución de la dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 21 de julio de 1.988, sobre determinación del periodo de carencia específica y cálculo de Base Reguladora de pensiones de jubilación en los casos de paro involuntario no subsidiado una vez agotadas las prestaciones por desempleo dispone.
"Segundo: la base reguladora de las pensiones a que se refiere el apartado anterior será calculada de acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley 26/85, si bien los meses computables serán los inmediatamente anteriores a la fecha de in