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SP/SENT/260872

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 28 de febrero de 2000

Recurso 2061/1999. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, intepuesto por el Letrado D. Angel Gavinet Garcia, en nombre y DOÑA PETRA U.H., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha,19 de Marzo de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 8828/98, formulado por la actora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, de fecha 25 de Marzo de 1998, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA PETRA U.H., frente a la MUTUALIDAD GENERAL DE LA PREVISIÓN DEL HOGAR "DIVINA PASTORA", en reclamación de despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 25 de Marzo de 1998, el Juzgado, de lo Social nº 24 de Barcelona, dictó sentencia en en virtud de demanda formulada por DOÑA PETRA U.H., frente a la MUTUALIDAD GENERAL DE LA PREVISIÓN DEL HOGAR "DIVINA PASTORA", en reclamación de despido, en la que como hechos probados figuran los siguientes: "1º.- La actora DOÑA PETRA U.H., de las demás circunstancias personales qeu figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº ----------, ha venido prestando sus servicios como colaboradora y socia mutualista de la Mutualidad demandada, con documento de afiliación nº 0406672, de fecha 1 de julio de 1.981, con funciones de vendedora de seguros y retribución anual de 1.369.488 pesetas, por todos los conceptos. 2º.- La actora ostenta ni ha ostentado el el último año, la representación legal ni sindical de los trabajadores. 3º.- La demandante prestaba servicios para la Mutualidad de Previsión no integrada en el Mutualismo Laboral acudiendo a su sede en Barcelona calle Diputación 180, siempre que lo consideraba coveniente. 4º.- No estaba afiliada a regimen alguno de la Seguridad Social. 5º.- La actora recibía una lista de afiliados antiguos o posibles futuros miembros mutualistas, y concertaba entrevistas. Recogía en la oficina las fichas de los mutualistas con sus datos personales, y los ejemplares sobre los que se iba a extender el contrato de seguro, que se devolvían a la oficina una vez cumplimentados. 6º.- Para ser socia colaboradora es preciso ser mutualista. Las mutualistas colaboradoras de