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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 4002/2000, de 11 de octubre. Recurso 2539/2000

Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
SP/SENT/260908
En el Recurso de Suplicación núm. 2539/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 706/99, seguidos sobre despido, a instancia deD.M.T., asistido por el letrado G.C.N., contra Iberdrola S.A., Sitelibérica,Teleservices S.A., y en los que es recurrente la parte demandada Iberdrola, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8 de febrero de dos mil, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. D.M.T. frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SA E IBERDROLA SA; A) Desestimando la EXCEPCION DE FALTA DE, LEGITIMACIÓN PASIVA DE IBERDROLA SA.
B) Declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 3 de Noviembre de 1.999, con derecho a favor del demandante a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia, OPTE entre la readmisión en su puesto de trabajo, o el abono de una Indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, cuantificados en
o Indemnización 840.000.- Ptas.
o Salarios de Tramitación: a razón de 4.000 - Ptas diarias, salvo los períodos de IIT.
oC) Declarando el derecho del actor a ejercer tal opción en una de las empresas demandadas a su elección.
o D) Condenar a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y en forma Solidaria al abono de las cantidades resultantes del mismo. "
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa SITEL IBERIC