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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 27 de enero de 2000. Recurso 1246/1999

Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
SP/SENT/261216
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D.I.B.M. en nombre y representación de Dª I.L.S. contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 1999
(rollo 3096/98), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, en autos nº 421/98, seguidos a instancia de dicha recurrente,contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre desempleo.
Ha comparecido en concepto de recurrido el I.N.E.M. representado por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con, fecha 14 de septiembre de 1998 el Juzgado de lo Social número 2 de Vizcaya dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) Inmaculada Leal Sánchez percibió prestación contributiva por desempleo en periodos desde el 28 de enero de 1997 hasta el 5 de junio de 1997, durante 120 días, y por razón del nacimiento de su segunda hija, Nerea, solicitó subsidio de desempleo alegando las cargas familiares de sus dos hijas, la dicha y Silvia, y su esposo, Julián García García. 2º) La actora obtuvo rentas de capital mobiliario en 1996 de 97.311 ptas., y otro tanto su esposo citado. En 1997 fueron 55.357 ptas. para cada uno. 3º) El esposo de la actora percibió un salario bruto anual en 1997 de 2.046.678 ptas. En el mes de marzo de 1998 percibió salario bruto de 213.455 ptas. y en abril siguiente de 209.487 ptas. consignándose en nómina dos cantidades iguales de 13.608 ptas., una como plus de distancia y otra como plus de comidas, que aparecen en nóminas anteriores, con diferentes importes, y ya no aparecen en nóminas posteriores. 4º) El INEM ha denegado el subsidio de desempleo a la actora, la que interpuso reclamación previa, nuevamente denegada en resolución de 15 de junio de 1998."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada porI.L.S. contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revocando la resolución administrativa de 15 de junio de 1998, debo condenar como conden